Requisitos:
- Inscribirse en ISOC Global (artículo 9º del estatuto)
- Luego de recibido el correo de contacto por ISOC Perú
- Hacer el pago de la cuota anual 2011 ascendente a S/.100 incluido impuestos (BBVA Moneda Nacional No.0011-0486-0200659434-81 a nombre de ISOC Peru – Capítulo Peruano de la Internet Society)
- Envíar la confirmación al correo membresias@isoc.pe
- Completar y firmar el padrón de asociados
Bases
Artículo 4º
Los miembros del capítulo deberán ser miembros globales de la Internet Society. Sin embargo, la membresía no es necesaria para participar en las actividades de la Internet Society a menos que las mismas sean realizadas por ISOC Perú.
Artículo 5º
Todos los individuos y organizaciones en el ámbito de ISOC Perú son elegibles para ser miembros sin discriminación.
Artículo 6º
La membresía en ISOC Perú estará abierta a todos los miembros ISOC en el país atendido por la Asociación, sujeto al cumplimiento de los requisitos y pago de las cuotas correspondientes aprobadas por el Comité Directivo.
Artículo 9º
Se establecen las siguientes categorías de socios:
- Socios Activos: las personas naturales que sean miembros de la Internet Society residentes en la República del Perú y soliciten por escrito su afiliación a la entidad. Asimismo podrán ser miembros aquellos peruanos que residan en el extranjero, que figuren inscritos en ISOC como peruanos y hayan solicitado su incorporación al Capítulo Nacional. Asimismo, dentro de esta categoría, serán considerados Socios Fundadores aquellas personas que suscribieran el Acta Constitutiva.
- Socios Honorarios o Vitalicios: Las personas naturales que, en atención a los servicios prestados a o comprometidos con la Asociación, a determinadas condiciones personales, o antigüedad en la calidad de socio sean designados por la Asamblea a propuesta del Comité Directivo.
- Socios Benefactores: las personas naturales y/o jurídicas que aporten a la institución una contribución periódica que establezca la Asamblea para esta categoría de socios. Estos socios carecerán de voto en las Asambleas.
Artículo 10º
Los socios activos estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea de Socios.
Artículo 11º
El asociado que se atrase en el pago de las cuotas sociales será notificado por carta certificada con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Comité Directivo podrá declarar la inactividad del asociado moroso. Los plazos serán establecidos en el Reglamento de la Asociación.
Comunidad ISOC Perú http://groups.google.com.pe/group/comunidad-isoc-peru




