TITULO I - DE LA ASOCIACION
Artículo 1º
Con la denominación de “ISOC Perú – Capítulo Peruano de la Internet Society”, se constituye una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuya sede y domicilio legal se fijan en el local situado en Jr. Miro Quesada N° 191 of. 509, en la ciudad de Lima, departamento de Lima, Perú. La asociación podrá utilizar alternativamente la forma abreviada “ISOC Perú”.
Artículo 2º
La Asociación tiene por objeto:
- Promover el desarrollo abierto y la evolución de la red Internet, sus servicios y contenidos para el beneficio de toda la gente, en particular los habitantes de la República del Perú, de manera especial focalizandose en temas y desarrollos locales, incluyendo asuntos culturales, comerciales y uso de idiomas locales.
- Promover las actividades de la comunidad mundial de Internet en el Perú;
- Organizar congresos, cursos, simposios y/o debates, tendientes a la difusión del uso de la red Internet, sus servicios, aplicaciones y contenidos en el país;
- Proveer los medios para ofrecer documentación y/o información en idioma castellano y lenguas nativas sobre Internet, sus modos de utilización y normas éticas, y/o de interés para la comunidad, por escrito y/o mediante acceso “on line”;
- Promover la realización de trabajos grupales y/o individuales de investigación;
- Promover la estrecha comunicación y acercamiento de los miembros de la Internet Society que residan en el Perú;
- Ofrecer a sus miembros asistencia en temas ligados al desarrollo de la comunidad Internet;
- Fomentar y facilitar el desarrollo de las relaciones con las comunidades de miembros de Internet Society de otros países, particularmente en la región latinoamericana.
Artículo 3º
ISOC Perú está regulado por la Internet Society. Estos estatutos no se superponen ni invalidan los estatutos de la Internet Society que regulan los Capítulos Nacionales.
Artículo 4º
Los miembros del capítulo deberán ser miembros globales de la Internet Society. Sin embargo, la membresía no es necesaria para participar en las actividades de la Internet Society a menos que las mismas sean realizadas por ISOC Perú.
Artículo 5º
Todos los individuos y organizaciones en el ámbito de ISOC Perú son elegibles para ser miembros sin discriminación.
Artículo 6º
La membresía en ISOC Perú estará abierta a todos los miembros ISOC en el país atendido por la Asociación, sujeto al cumplimiento de los requisitos y pago de las cuotas correspondientes aprobadas por el Comité Directivo.
Artículo 7º
La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos y contraer obligaciones; realizar operaciones con los bancos del Perú, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales; como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 8º
El patrimonio se encuentra compuesto por:
- Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título;
- Las cuotas que abonen sus socios;
- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
- El producto de beneficios, concursos, seminarios, exposiciones, publicaciones, y cualquier otra entrada o ingreso lícito.
Artículo 9º
Se establecen las siguientes categorías de socios:
- Socios Activos: las personas naturales que sean miembros de la Internet Society residentes en la República del Perú y soliciten por escrito su afiliación a la entidad. Asimismo podrán ser miembros aquellos peruanos que residan en el extranjero, que figuren inscritos en ISOC como peruanos y hayan solicitado su incorporación al Capítulo Nacional. Asimismo, dentro de esta categoría, serán considerados Socios Fundadores aquellas personas que suscribieran el Acta Constitutiva.
- Socios Honorarios o Vitalicios: Las personas naturales que, en atención a los servicios prestados a o comprometidos con la Asociación, a determinadas condiciones personales, o antigüedad en la calidad de socio sean designados por la Asamblea a propuesta del Comité Directivo.
- Socios Benefactores: las personas naturales y/o jurídicas que aporten a la institución una contribución periódica que establezca la Asamblea para esta categoría de socios. Estos socios carecerán de voto en las Asambleas.
Artículo 10º
Los socios activos estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea de Socios.
Artículo 11º
El asociado que se atrase en el pago de las cuotas sociales será notificado por carta certificada con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Comité Directivo podrá declarar la inactividad del asociado moroso. Los plazos serán establecidos en el Reglamento de la Asociación.
Artículo 12º
Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
- Abonar las cuotas institucionales;
- Cumplir con las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y del Comité Directivo;
- Participar con voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Esto último con la condición de una antigüedad mínima de siete meses en la categoría de activo.
Artículo 13º
Los socios benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.
Artículo 14º
El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser socio o por fallecimiento, renuncia, suspensión o exclusión.
Artículo 15º
El Comité Directivo podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones:
- Amonestación;
- Suspensión, la que no podrá ser superior a un año;
- Cese, la pérdida de la condición de socio por no estar al día en los pagos.
- Expulsión.
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones:
- Incumplimiento de obligaciones impuestas por este estatuto, el reglamento o las resoluciones de la Asamblea y el Comité Directivo;
- Inconducta notoria, particularmente la de usar su condición de miembro de la entidad para actividades o en oportunidades no vinculadas con tareas expresamente relacionadas con ésta.
- Causar daño a la entidad o a cualquiera de sus socios, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
El asociado cesado, por motivo de no pagos, podrá volver a solicitar su ingreso un año después de habérsele declarado cesado, y, de ser aprobado su reingreso, perderá la antigüedad acumulada.
Artículo 16º
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Comité Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince días de ser notificado de la resolución del Comité Directivo el recurso de apelación que será vista en la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 17º
De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales:
- Asamblea de socios;
- Comité Directivo;
- Tribunal de Honor.
- Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 18º
El Comité Directivo es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. El mismo estará compuesto por 6 (SEIS) miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales titulares.
El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además 2 (DOS) vocales suplentes, que reemplazarán a los miembros del Comité Directivo en casos de vacancia por el resto del período del mandato. El Comité Directivo se renovará totalmente cada 2 (DOS) años. Los miembros del Comité Directivo podrán ser reelegidos una sola vez.
Artículo 19º
El Tribunal de Honor se encargará de fiscalizar y controlar la conducta y proceder de los asociados dentro y fuera de la Organización. Estará integrado por 2 (DOS) miembros titulares. Tendrá un suplente. El mandato de los mismos será de dos años. Sus miembros podrán ser reelegidos una vez.
Artículo 20º
La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con 2 (DOS) miembros titulares. Tendrá un suplente. El mandato de los mismos será de dos años. Sus miembros podrán ser reelegidos una vez.
Artículo 21º
Para formar parte del Comité Directivo, del Tribunal de Honor o de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer con siete meses de antigüedad y tener la categoría de Socio Activo, Se podrá ejercer funciones en una única instancia de la Asociación.
Artículo 22º
Los miembros titulares y suplentes del Comité Directivo, del Tribunal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
Artículo 23º
Los miembros titulares y suplentes del Comité Directivo, del Tribunal de Honor o de la Comisión Revisora de Cuentas, no percibirán remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten en tal carácter.
Artículo 24º
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.
Artículo 25º
El Comité Directivo se reunirá una vez por mes en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o el órgano de Honor, o cuando lo pidan tres miembros del Comité Directivo, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días calendarios siguientes. La citación se efectuará por intermedio de circulares y con siete días útiles de anticipación. Las reuniones del Comité Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mitad más uno de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiese resuelto el asunto a reconsiderar.
Artículo 26º
Son atribuciones y deberes del Comité Directivo los que se enuncian a continuación:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- Dirigir la administración de la asociación;
- Convocar a Asamblea;
- Resolver la admisión de los que deseen ingresar como socios,
- Cesar, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
- Nombrar empleados y todo el personal necesario paral cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarles, suspenderlos y despedirlos;
- Presentar a la Asamblea General ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de Asambleas ordinarias;
Artículo 27º
Cuando el número de miembros del Comité Directivo quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días calendarios siguientes a la Asamblea a los efectos de convocar a elecciones de un nuevo Comité Directivo por un período de dos años. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del Comité Directivo. En esta última situación procederá que el Tribunal de Honor cumpla con la convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
Artículo 28º
En caso de vacancia del Comité Directivo y Tribunal de Honor la Asamblea puede auto convocarse con la firma del 10% de los miembros habilitados a fin de cumplir con la convocatoria de elecciones.
Artículo 29º
El Presidente, en caso de ausencia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Comité Directivo y presidirlas;
- Ejercer el derecho a voto en las sesiones del Comité Directivo al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y del Comité Directivo, la correspondencia y todo otro documento de la asociación;
- Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Comité Directivo. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos en este estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Comité Directivo cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
- Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comité Directivo;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con su obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será ad referéndum de la Primera reunión del Comité Directivo;
- Ejercer la representación social y legal de la asociación.
Los presidentes salientes tendrán una condición de participante en las sesiones del Comité Directivo con voz y sin voto.
Artículo 30º
El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de Comité Directivo, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
- Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
- Citar a las sesiones de Comité Directivo de acuerdo con lo prescrito por estos estatutos;
- Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comité Directivo y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de socios;
- Redactar la memoria anual.
Artículo 31º
El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Asistir a las sesiones del Comité Directivo y a las Asambleas;
- Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de socios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los libros de contabilidad;
- Presentar al Comité Directivo balances mensuales, y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá adoptar el Comité Directivo, previamente a ser sometidos a la Asamblea ordinaria;
- Preparar y enviar a las oficinas principales de ISOC el Reporte Financiero Anual;
- Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los gastos resueltos por el Comité Directivo;
- Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Comité Directivo;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité Directivo y al Tribunal de Honor, toda vez que se le exija.
Artículo 32º
El Vocal Titular tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de Comité Directivo, con voz y voto
- Desempeñar las comisiones y tareas que el Comité Directivo le confíe;
Corresponde al Vocal suplente:
- Entrar a formar parte del Comité Directivo en las condiciones previstas en estos estatutos.
Artículo 33º
El Tribunal de Honor tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación:
- Asistir a las sesiones del Comité Directivo cuando lo estime conveniente;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
- Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por el Comité Directivo;
- Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Comité Directivo;
- Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Poder Judicial, cuando el Comité Directivo se niegue a acceder a ello;
El Tribunal de Honor, será también un órgano de fiscalización cuidando de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.
Artículo 34º
La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación:
- Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
- Asistir a las sesiones del Comité Directivo cuando lo estime conveniente;
- Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
- Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por el Comité Directivo;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas, será también un órgano de fiscalización cuidando de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.
Artículo 35º
La Asamblea de socios es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los socios.
Artículo 36º
Son miembros de la Asamblea con voz y voto los Socios Activos. Los Socios Honorarios y Benefactores tienen voz pero no voto.
Artículo 37º
Habrá dos clases de Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización;
- Elegir, en su caso, a los miembros del Comité Directivo, del Tribunal de Honor y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes;
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Artículo 38º
Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite el Tribunal de Honor o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días calendarios y la Asamblea celebrarse dentro del plazo de 30 días calendarios, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negase infundadamente, a juicio del Poder Judicial, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
La Asamblea podrá auto convocarse en cumplimiento del artículo 27 de estos estatutos.
Artículo 39º
Las Asambleas se convocarán por medios impresos (circulares) remitidos al domicilio de los socios o por medios electrónicos (e-mail) a las cuentas de correo que los socios hayan proporcionado con 15 días calendarios de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de por lo menos 15 (quince) días calendarios. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día. Salvo que sean incluidos con voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 40º
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de concurrentes, media hora después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido más de la mitad de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.
Los socios que no residen en el lugar (Provincias) donde se desarrollará la Asamblea, podrán ser representados, mediante Carta Poder y/o e-mail certificado por el socio que ellos estimen conveniente.
Artículo 41º
Las resoluciones se adoptarán por más de la mitad de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros del Comité Directivo, del Tribunal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relativos a su gestión.
Artículo 42º
Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, el Tesorero en coordinación con el Secretario formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los socios con 15 (quince) días de anticipación, pudiendo presentarse reclamos hasta cinco días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los dos días de interpuestas.
Los reclamos son resueltos por el Comité Directivo.
Artículo 43º
La Asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan suficientes socios para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla que permitan su regular funcionamiento, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designará a los liquidadores, que podrá ser el mismo Comité Directivo o cualquier otra comisión de socios que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Artículo 44º
Los Comités permanentes del ISOC Perú son: Programa, Educación y Membresía.
Artículo 45º
Un Comité de Elecciones será constituido al menos dos meses antes de la Asamblea de Elecciones. Estará constituido por al menos dos miembros del capítulo, quienes serán designados por el Presidente del capítulo y no deberán ser miembros del Comité Directivo.
Artículo 46º
Será éste documento el único que establece las leyes, reglas y regulaciones de la Organización, pudiendo ser él mismo modificado mediante anexos firmados por el Comité Directivo en su totalidad. El primer y segundo anexos forman parte integrante de éste documento.
TITULO II - DE LOS PODERES Y REPRESENTACIONES DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 47º
La Organización no tendrá poderes legales, jurídicos o sociales fuera de aquellos enumerados en éste documento. La responsabilidad de la Organización es ante sus miembros y si misma, sin poder esta ser expandida o ampliada a terceros.
Artículo 48º
La Organización no tendrá ningún perfil político o socio-político, aún así se respetarán las afiliaciones políticas de sus socios, siempre y cuando éstas no generen un conflicto con los intereses de la Organización en su totalidad, en cuyo caso se activará el Artículo 15 de los estatutos para la resolución del conflicto.
Artículo 49º
La Organización se auto-define “no-gubernamental” y “no-política” desde su formación. Imposibilitándola de: pertenecer, asociarse o aliarse a alguna organización o partido político; pertenecer, asociarse o aliarse a alguna organización que dependa directamente de alguna organización o partido político; pertenecer, asociarse o aliarse a alguna entidad gubernamental, sea nacional o extranjera.
El presente artículo no imposibilita a la Organización de trabajar, colaborar, consultar o asesorar a/con cualquiera de las entidades antes nombradas; siempre y cuando la labor de la Organización sea para el fomento de sí misma y sus responsabilidades y no para el avance social, político o económico de la entidad tercera.
Artículo 50º
Los poderes, responsabilidades u otras atribuciones personales de los socios y, en especial, del Comité Directivo no formarán parte de la Organización; de surgir situaciones donde los socios o miembros del Comité Directivo estén en posición de ejercer influencia sobre temas relacionados a la Organización, los socios afectados tomarán ausencia temporal hasta la finalización de dicho proceso.
Artículo 51º
La representación oficial de la Organización está reservada, en su totalidad, a los miembros del Comité Directivo. Cualquier comunicado, mención, palabra o ensayo difundido por un socio no miembro del Comité Directivo, a nombre de la Organización, será considerado invalido por la Organización y el socio mencionado será automáticamente expulsado de la Organización.
De ser imposible la presencia de algún miembro del Comité Directivo para cualquier acto, ceremonia o evento que requiera la representación oficial de la Organización, podrá el Comité nombrar a socios que asistan en reemplazo del Comité. Dicho nombramiento será por escrito, incluirá la firma del Presidente o Vicepresidente y al otras dos firmas del Comité Directivo..
Artículo 52º
En virtud del Artículo 6 del presente Anexo, el Comité Directivo podrá nombrar a socios de la Organización a posiciones que requieran la difusión pública de pronunciamientos. De ser el caso, el nombramiento debe ser por escrito e incluirá las firmas del Comité Directivo en su totalidad, incluyendo también las limitaciones impuestas a la posición.
En ningún momento se invalidarán las limitaciones siguientes:
- Cualquier responsabilidad adjudicada al Comité Directivo en el presente Estatuto.
- Comunicados oficiales tratando el rumbo, objeto o responsabilidades de la Organización.
- Todo pronunciamiento llevará siempre la firma del socio que lo produce.
- La Organización podrá, en cualquier momento, negar, enmendar o desmentir el pronunciamiento efectuado.
Artículo 53º
La aprobación de proyectos, trabajos u otros emprendimientos será efectuada por escrito y contará con las firmas del Presidente y al menos cuatro miembros del Comité Directivo en su totalidad.
TITULO III - DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 54º
La Organización se verá en la posición de efectuar movimientos monetarios durante su labor; todo retiro, pago o movimiento bancario deberá ser aprobado por el Comité Directivo en su totalidad.
Asimismo, si las hubiere, las cuentas bancarias de la Organización serán sometidas a triple firma, Presidente, Vicepresidente y Tesorero, para efectuar cualquier movimiento sobre ellas.
Articulo 55º
Deberá existir, en un lugar de acceso público, un record completo de todos los movimientos efectuados por la Organización, sin importar el monto del mismo.
Cualquier socio mantendrá el derecho de solicitar los detalles pertinentes a los movimientos al Tesorero, el cual deberá presentar evidencias claras de la operación dentro de los 5 (cinco) días útiles.
Articulo 56º
Si los socios participasen de los proyectos, trabajos u otros emprendimientos de la Organización, no percibirán ninguna remuneración extra ni bono especial por su calidad de socio.
Articulo 57º
Los presupuestos para proyectos, trabajos u otros emprendimientos de la Organización serán aprobados en sesión pública del Comité Directivo y no podrán sufrir cambios subsiguientes mayores o menores al 15% (quince por ciento) del monto total original.
Asimismo, las remuneraciones y salarios determinadas para los participantes de los mismos no podrán ser mayores que 1.5 (uno y medio) UIT (Unidades Impositivas Tributarias) ni podrán ser menores que el salario mínimo vigentes a la fecha por mes.




